19/09/2023
La semana pasada, el Ministro de Economía y candidato Sergio Massa, anunció una nueva suba del “piso” a partir del cual se comienza a tributar el impuesto a las ganancias para empleados, jubilados y pensionados. De esta manera desde el 1° de octubre próximo, los contribuyentes mencionados comenzarán a tributar a partir de $ 1.770.000. La medida se dispuso mediante el decreto 473/2023 y la Resolución General 5417 en cuanto a lo que concierne al fisco nacional.
¿Qué establece el decreto 473/2023?
Deducción especial incrementada
Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1° de octubre, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, en el período comprendido desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre, no supere la suma equivalente a 15 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles), importe que será difundido por la AFIP a través de la página web del organismo.
Los agentes de retención computarán (en el mes que se liquida) una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de octubre, queda sin efecto el cómputo de la deducción especial incrementada.
Artículo 94: incremento de las escalas
A través de la RG 5417 se estableció que, los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de las RG 2442 y 4003 deberán determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
📍 Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la RG no. 5402.
📍 Rentas netas devengadas desde el 1° de octubre y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio “web” de la AFIP, las que contemplarán el valor del Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigente al 1° de octubre 2023.
Nuevas escalas:
Hasta aquí, las modificaciones anunciadas fueron por decreto, es decir transitorias si no forman parte de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cual podría presentar un problema.
Motivo por el cual, el Ministro Massa presentó un proyecto para modificar la ley del Impuesto a las Ganancias e incluir en la misma, las medidas anunciadas por decreto y crear un nuevo esquema Cedular para las rentas que superen le piso de los 15 SMVM, que hoy estamos hablando entre 88 y 90 mil personas. Por el momento, sabemos que dicho proyecto que ya tiene media sanción, plantea lo siguiente:
Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia
Sujetos comprendidos
a) Cargos públicos, excepto funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 y secretario de Estado
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia excepto directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios excepto los ingresos provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad.
Determinación del Impuesto
Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma de 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley.
Para la determinación del gravamen al comienzo del período fiscal se deberá considerar el valor del SMVM vigente el 1° de enero y se actualizará el 1° de julio considerando el valor vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán y la AFIP reglamentará la modalidad y plazo de restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
Para tener en cuenta:
📍 El quebranto proveniente del Impuesto a los Mayores Ingresos se considera específico, es decir, sólo será computable contra rentas de la misma naturaleza.
📍 Para la determinación de la suma del SAC alcanzada por la exención deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, vigente al 1° de octubre.
📍 Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en zonas desfavorables, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
📍 Se deroga de Deducción Especial Incrementada Adicional.
Es necesario volver a hacer hincapié en que hoy sin ley modificada, la medida tiende de un hilo con una temporalidad muy acotada, con lo cuál deberá modificarse la ley (en debate) para que queden firmes las medidas.